REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000823
PARTE ACTORA: ALI DE LOS SANTOS MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N°. V- 17.707.869
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: MUEBLEGANGA ELECTRICAS, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2011, suscrita por la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 116.852., mediante la cual desiste de la demanda interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2011, en tal sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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