ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000123
PARTE ACTORA: LENNIN JOSE SUAREZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A
TERCERO: PDVSA GAS S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LENNIN JOSE SUAREZ VILLARROEL, y de su abogado OVIEDO MENESES EDUARDO JOSÉ por una parte y por la otra los abogados CARLOS VIVI y JOSÉ PALENCIA en su condición de apoderados judiciales de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y PDVSA Gas S.A. respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano LENNIN JOSE SUAREZ VILLARROEL, como pago Único la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), monto este que será cancelado en un lapso de 60 días a los fines de realizar los tramites correspondientes para la expedición del cheque respectivo por parte de la empresa PDVSA GAS S.A. El referido pago será consignado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo una vez vencido dicho lapso. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales ,diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, tiempo de viaje, horas extras, bono nocturno, horas convencionales por extensión de la jornada, comida por extensión de la jornada, indemnizaciones por pernota o diferencia por bono nocturno, indemnizaciones por intereses de mora, retardo en el pago de salario, diferencia salariales, prestaciones sociales o diferencias de las prestaciones sociales, utilidades y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto por diferencia en la aplicación del régimen laboral derivado de la aplicación colectiva suscrita por la empresa PDVSA Petróleo, S.A. reclamado en la presente causa.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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