REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NH12-X-2011-000053
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso de nulidad de Providencia administrativa, para resolver observa:
Primero: Solicita la Parte recurrente que, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 8 DE LA Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cese la violación de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad, consagrados en el Artículo 26 y 49 ordinal 1° y 115, y se le acuerde Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida y de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la vía del Amparo Cautelar. En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa N° 00008-2011 de fecha 11 de Enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2010-01-00349, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el cual se declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE ROBERTO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.712.974, dicha suspensión de los efectos es en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, ordenándose oficiar al Ciudadano: Inspector Jefe del Trabajo del Estado Monagas. Así se declara.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida se señala que, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la Medida de Amparo Cautelar decretada será el establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Ciudadano Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 06 de Junio de 2003, en el Expediente N. 02-2193; procedimiento este para la oposición respecto del Amparo Cautelar; en consecuencia, para que si lo estimara pertinente la recurrida, formule oposición contra el Amparo Cautelar acordado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, supuesto en el cual se convocará para una Audiencia Oral y Pública que se efectuara al TERCER (3ER.) día siguientes a la formulación de la oposición, siempre y cuando no caiga ni Sábado ni Domingo, se advierte que en el auto en que se fije la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público nuevamente. Así se decide.
Igualmente se le advierte a la Parte Recurrente, que la falta del impulso procesal correspondiente, dará lugar a la revocatoria del Amparo Constitucional por vía Cautelar Acordado.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Luisa González
El Secretario (a)
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