ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000897
PARTE ACTORA: JESUS EMILIO BRAVO REYES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRICOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Errico Desiderio y Eduardo Oviedo, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra comparece el ciudadano Ali José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.494.997, actuando en su carácter de Director del Instituto Nacional de Investigación Agrícola, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Juan Carlos González Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.998. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRICOLA, cancele al ciudadano JESUS EMILIO BRAVO REYES, como pago Único la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.793,63), monto que es el resultado de descontar al monto demandado (Bs. 27.960,64) la suma de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Un Céntimos (Bs.4.167,019) la cual fue recibida por el trabajador como adelanto de sus prestaciones sociales. El monto ofrecido será cancelado en un lapso de 10 días hábiles a los fines de realizar los tramites correspondientes para la expedición del cheque respectivo, tal como fue señalado por el Dr. Antonio José Melende, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.266.090, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.516, quien se identifico como Consultor jurídico del instituto demandado, mediante llamada telefónica (0416-6432991) que sostuviera con la jueza a cargo de este tribunal, comprometiéndose a realizar dicho pago en el tiempo antes expuesto. El referido pago será consignado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo una vez vencido dicho lapso. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro demandando en la presente causa.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el ente accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA,