REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecinueve (19) de septiembre de 2011
201° y 152°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2010-001175
DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y DIONICIO RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.- 15.894.391 y 13.778.103, respectivamente y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: LUÍS MUZIOTTI GALLONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.951, y de este domicilio.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N° 59, Tomo 120-A-Sgo., de fecha 16 de Junio de 1992.
APODERADOS JUDICIALES: MELISA RAMÍREZ y AXEL RAFAEL RAMÍREZ INFANTE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 29.733 y 32.320, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha cinco (05) de Agosto 2.010, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoaran los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y DIONICIO RAFAEL ROJAS, contra la empresa CONSTRUCCIONES y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., antes plenamente identificados.
ALEGATOS DE LOS ACTORES:
- Que el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, comenzó a prestar sus servicios en la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., la cual se dedica a la Construcción de Obras Civiles (viviendas), iniciando sus labores el días trece (13) de Abril de 2009 hasta el día seis (06) de Julio de 2009, siendo un periodo ininterrumpido de dos (02) meses y veintitrés (23) días; ocupaba el cargo de Obrero para la Construcción de Viviendas; devengando un Salario Semanal por la cantidad de Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 600,00), es decir Dos mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensual, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias; reclama los siguientes montos y conceptos:

1.- Antigüedad: 10 días x Bs. 80,00 = Bs. 800,00.
2.- Indemnización de antigüedad: 15 días x Bs. 80,00 = Bs. 1.200,00.
3.- Vacaciones: 16.26 días x Bs. 80,00 = Bs. 1.300,80.
4.- Utilidades: 22.50 días x Bs. 80,00 = Bs. 1.800,00.
5.- Un (01) Domingo: Bs. 160,00; Un (01) Sábado: Bs. 120,00 y Un (01) día feriado: Bs. 160,00.
6.- Dotación de uniformes: 1 par de Botas a razón de Bs. 200,00, y dos (02) Bragas a razón de Bs. 200,00: Total de Bs. 400,00.
7.- Bono de Asistencia: Bs. 640,00.
TOTAL: Bs. 5.280,00.

- Que el ciudadano DIONICIO RAFAEL ROJAS, comenzó a prestar sus servicios en la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., la cual se dedica a la Construcción de Obras Civiles (viviendas), iniciando sus labores el días trece (13) de Abril de 2009 hasta el día seis (06) de Julio de 2009, siendo un periodo ininterrumpido de dos (02) meses y veintitrés (23) días; ocupaba el cargo de Obrero para la Construcción de Viviendas; devengando un Salario Semanal por la cantidad de Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 600,00), es decir Dos mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensual, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias; reclama los siguientes montos y conceptos:

1.- Antigüedad: 10 días x Bs. 80,00 = Bs. 800,00.
2.- Indemnización de antigüedad: 15 días x Bs. 80,00 = Bs. 1.200,00.
3.- Vacaciones: 16.26 días x Bs. 80,00 = Bs. 1.300,80.
4.- Utilidades: 22.50 días x Bs. 80,00 = Bs. 1.800,00.
5.- Un (01) Domingo: Bs. 160,00; Un (01) Sábado: Bs. 120,00 y Un (01) día feriado: Bs. 160,00.
6.- Dotación de uniformes: 1 par de Botas a razón de Bs. 200,00, y dos (02) Bragas a razón de Bs. 200,00: Total de Bs. 400,00.
7.- Bono de Asistencia: Bs. 640,00.
TOTAL: Bs. 5.280,00.

MONTO TOTAL de los conceptos demandados es por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.560,00).

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la recibe en fecha seis (06) de Agosto de 2010 y admite en fecha nueve (09) de Agosto de 2010, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes, a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en fecha nueve (09) de Marzo de 2011, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la Audiencia y en Acta de fecha nueve (09) de Junio de 2011, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha veinte (20) de Junio de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día nueve (09) de Agosto de 2011.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha nueve (09) de Agosto de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, la misma fue anunciada, este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante y la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada, la abogada en ejercicio MELISA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA Nº 29.733. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la Audiencia. Se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. De seguida, la Jueza se pronuncia en atención a la incomparecencia absoluta de la parte demandante, por que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento y extinguido el proceso. La Sentencia se publicará dentro del lapso legal, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración del inicio a la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.

En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y DIONICIO RAFAEL ROJAS, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.

SECRETARIA (O),

ABG.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA (O),

ABG.




EO/nr.-