REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecinueve (19) de Septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: NP11-N-2011-000046
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DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA SUPPLY EQUIPOS AMÉRICA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 36, del Libro A-9, del Tercer trimestre de 2008.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL LUÍS MOTA y JORGE FRANCISCO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.322 y 139.737, respectivamente, y la ciudadana NARKYS KATIUSKA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.323.706, y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha trece (13) de Abril de 2011, con la interposición del Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana NARKYS KATIUSKA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.323.706, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA SUPPLY EQUIPOS AMÉRICA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL LUÍS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00049-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha tres (03) de Febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 052-2010-01-00068, mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al ciudadano LUÍS ALEJO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.298.864, siendo recibido en fecha catorce (14) de Abril de 2011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la U.R.D.D., entre los juzgados de Juicio del Trabajo.
En fecha seis (06) de Abril de 2011, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República mediante exhorto, recibiéndose las resultas en fecha doce (12) de Julio de 2011. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, así como del ciudadano LUÍS ALEJO HIGUEREY, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el mismo auto de admisión, este Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la Medida Cautelar Preventiva solicitada de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, cuya Nulidad se demanda, y como consecuencia de ello se declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00049-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha tres (03) de Febrero de 2011.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha cinco (05) de Mayo de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 205-2011, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; y en fecha diez (10) de Mayo de 2011, fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.

Asimismo, en fecha doce (12) de Mayo de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 208-2011, mediante el cual mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República.

En fecha doce (12) de Julio de 2011, se recibió del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal quince (15) de Abril de 2011, con resultados positivos.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha trece (13) de Julio de 2011, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano LUÍS ALEJO HIGUEREY, y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.

En este estado, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaría el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día trece (13) de Julio de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano LUÍS ALEJO HIGUEREY, y a cualquiera de los interesados, hasta el día dieciocho (18) de Julio de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días jueves 14, viernes15 y lunes 18 de Julio del año en curso, y del lapso de los ocho (08) días de despacho para la publicación y consignación del mismo, transcurridos desde el día diecinueve (19) de Julio de 2011, inclusive, hasta el día veintiocho (28) de Julio de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de Julio de 2011.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento al ciudadano LUÍS ALEJO HIGUEREY, y a cualquiera de los interesados, y el lapso de los ocho (08) días de despacho correspondientes para la publicación y consignación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”


De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el Desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios trescientos noventa y seis (96) y noventa y siete (97) del presente expediente, que en fecha trece (13) de Julio de 2011, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano LUÍS ALEJO HIGUEREY, y a cualquiera de los interesados; riela al folio noventa y ocho (98), que en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día trece (13) de Julio de 2011, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de Julio de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel y que desde el día diecinueve (19) de Julio de 2011, inclusive, hasta el día veintiocho (28) de Julio de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los ocho (08) días de despacho para la publicación y consignación del mismo, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se DECLARA: DESISTIDO el Recurso de NULIDAD de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el N° 00049-11, interpuesta, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. DESISTIDO el Recurso de NULIDAD de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el N° 00049-11, interpuesta por la ciudadana NARKYS KATIUSKA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.323.706, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA SUPPLY EQUIPOS AMÉRICA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL LUÍS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00049-11, de fecha tres (03) de Febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 052-2010-01-00068, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ


SECRETARIA (O),

ABG.






EOS/nr.-