REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinte (20) de Septiembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO: NP11-N-2011-000054

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: DIMAX CAPITAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 42-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: MEYCKERD JOSÉ ABAD, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 044-2010-01-00758 Y CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00050-11.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, con la interposición del RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 044-2010-01-00758 Y CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00050-11, interpuesto por el Abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DIMAX CAPITAL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00050-11, de fecha tres (03) de Febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2010-01-00758, en la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ ALCIBIADES FARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-18.273.834, siendo recibido en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Juicio del Trabajo.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República mediante exhorto. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, así como del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ ALCIBIADES FARRERA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el mismo auto de admisión, este Tribunal ordenó aperturar el Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la Medida Cautelar Innominada solicitada de la suspensión temporal de los efectos de la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda y, como consecuencia de ello por auto de fecha 25-05-2011 se le ordena al recurrente una caución a satisfacción del Juzgado equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales de (Bs. 1.407,47), concediéndole un lapso de quince (15) días hábiles para la presentación de la caución, a los fines de proceder a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y su notificación al Inspector del Trabajo del Estado Monagas, y vista la caución consignación por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 21-06/2011 se decretó al suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 00050-11, de fecha tres (03) de Febrero de 2011 y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas de dicha suspensión y a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a los fines de que realice los trámites para apertura de la cuenta de ahorro a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo aperturada en fecha 14/07/2011 y consta en autos la misma.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha catorce (14) de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 254-2011, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; y constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron consignados por dicho ente.

Así mismo, en fecha veintidós (22) de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 257-2011, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2011, se recibió del Juzgado de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por este Tribunal veinticinco (25) de Mayo de 2011, con resultado positivo.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ordenó emitir el cartel de emplazamiento al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ ALCIBIADES FARRERA, y a cualquiera de los interesados, en fecha nueve (09) de Agosto de 2011, (ver auto y cartel que constan en los folios 151 y 152), y no consta en autos el retiro del mismo. Por lo que esta sentenciadora de oficio ordenó mediante auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, practicar un computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (09) de Agosto de 2011 exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, inclusive, del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, certificándose que transcurrió dicho lapso, correspondiente a los días miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de Agosto del año en curso.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en virtud del auto dictado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ ALCIBIADES FARRERA, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día nueve (09) de Agosto de 2011 exclusive, hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurrieron los tres (3) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem, y así se declara.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

DECISION
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 044-2010-01-00758 Y CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00050-11, interpuesto por el Abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DIMAX CAPITAL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00050-11, de fecha tres (03) de Febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2010-01-00758, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ

SECRETARIA (O),

ABG.






EOS/nr.-