REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000832
ASUNTO: NP11-R-2011-000195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Recurso de Apelación, propuesto por el ciudadano Wahid El Fakih Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.276, debidamente representado por el abogado Fernando Anuncibay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.334, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le tiene incoado la ciudadana Marylin Morales este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibe el presente recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual la parte recurrente alega, que se le violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, debido a que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ratificó la instalación de la audiencia preliminar, en lugar de declarar la perención de la instancia.
En la misma fecha 10 de agosto de 2011, se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día martes 20 de septiembre de 2011 a las 02:30 p.m. una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa, de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy, 20 de septiembre de 2011, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo que forzosamente debe confirmarse el auto del Tribunal a quo. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el presente recurso de apelación. Segundo: Se confirma el auto apelado proferido en Primera Instancia, auto este de fecha 27 de Julio de 2011, el cual fue dictado por el Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones sociales, que sigue la ciudadana Marylin Morales, contra el ciudadano Wahid El Fakih, ambos ya identificados.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil Once (2011) .Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000832
ASUNTO: NP11-R-2011-000195
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