REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°



SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.880.058 respectivamente, quien constituyó como abogada asistente a la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio Rosalin Alcala, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.766.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN, representada por los abogados Sandra Josefina Sosa y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.222.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

Sube a esta Alzada la presente causa, en fecha 19 de Julio de 2011, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana Miguelina Marlene Ávila Noriega, contra la Alcaldía del Municipio Maturín.

Asimismo, se constata a los autos, que conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día miércoles veintiuno (21) de septiembre del año 2011, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), conforme se evidencia al folio 08 del presente recurso de apelación. Siendo el día y hora fijados para que tuviera inicio la audiencia antes indicada, se pasó a dejar constancia mediante acta levantada al respecto, la comparecencia de la parte apelante la ciudadana Miguelina Marlene Ávila Noriega, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores; abogada Rosalín Alcalá. Una vez expuestos los motivos de la apelación por la parte que recurre, pasó seguidamente este Juzgado Superior a dictar el correspondiente dispositivo del fallo, previo cumplimiento de lo contemplado en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual fue declarado sin lugar, procediéndose a confirmar la decisión recurrida.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Expone la abogada asistente de la parte recurrente demandante, Procuradora de Trabajadores abogada Rosalín Alcalá, estar en total desacuerdo con la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, por cuanto debió la Jueza a quo incluir dentro de la sentencia, los cálculos correspondientes en cuanto a las horas extras, los días feriados trabajados y los días de descanso trabajado, reclamados en el libelo de la demanda, en virtud de la actividad laboral que realizaba la ciudadana Miguelina Marleni Ávila Noriega, la cual consistía en la recolección de los desechos sólidos de esta ciudad de Maturín, siendo dicha labor, un hecho público y notorio la forma en la cual se presta el servicio invocado por la actora. Seguidamente la Jueza de esta alzada, consideró pertinente proceder a sentenciar la presente causa, por cuanto existe un criterio plenamente formado sobre el asunto.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos esgrimidos por la parte apelante, esta Alzada observa que en la sentencia dictada por el a quo se dejó establecido que en relación a las horas extras, días feriados trabajados y días descanso reclamadas, estos conceptos son improcedentes por cuanto debieron ser demostrados fehacientemente por la parte actora haberlos laborado, y al no hacerlo no se puede ordenar su pago. En efecto, de acuerdo a la carga probatoria distribuida, le corresponde a la parte actora demostrar los hechos alegados en el libelo de la demanda, que están referidos a las condiciones de trabajo, como la jornada de trabajo y el horario de trabajo y de las pruebas promovidas y aportadas al proceso, no se demuestra que la demandante haya laborado tiempo extraordinario, durante los días feriados, sin descanso semanal. En la audiencia de parte, la demandante confesó claramente cual fue su horario de trabajo, de siete de la mañana a dos de la tarde, lo cual no excede a la jornada ordinaria de trabajo semanal, tal como lo razonó el Tribunal a quo.

En razón de lo anterior considera quien decide que el a quo resolvió el asunto ajustado a derecho y conforme a justicia, por lo tanto no procede el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y en consecuencia debe ser confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha 15 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MIGUELINA MARLENI AVILA NORIEGA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN, la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Se acuerda notificar de la presente decisión, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez que conste en autos la certificación por secretaria de dicha notificación, las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria




ASUNTO: NP11-R-2011-000168

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000742