REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000413
ASUNTO : NP01-D-2011-000413
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, encontrándose de guardia, fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, en la presente causa en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que rindiera declaración conforme a las previsiones del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien al momentos de la Audiencia de flagrancia compareció la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consigno copia simple de la cedula de identidad donde se pudo verificar que el mismo nació el 13-09-1989, quien cuenta con 19 años de edad y al observar que este ciudadano es un adulto lo procedente y ajustado a derecho la Declinatoria de la Competencia por parte de este Tribunal, a los Tribunales Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Ordinaria conforme con lo establecido en el articulo 64 en Código Orgánico Procesal penal, en relación cono los artículos 528 531, 532 y 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara su incompetencia para conocer de esta causa instruida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con los artículos 02, 531, 532, 533, 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. TERCERO: Se Ordena que el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quien deberá quedar recluido en esa comandancia a la orden del tribunal de control de guardia. Regístrese, publíquese, guárdese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA INAGAS