REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000546
ASUNTO : NP01-D-2010-000546
JUEZA: ABG. EDITH M AITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 318 numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
Los adolescente son: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
II
La presente investigación se inicia tal y como se e4videncia del acta policial inserta al folio 01 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial Gil Alejandro, adscrito a la División de investigaciones del Cuerpo Científicos Penales y criminalístico Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia que el día 24-12-10 siendo las tres horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias , infamándonos que en la vía nacional de Chaguaramas II específicamente frente a un galpón que dice (se vende machambrado) el cual tiene como fachada mitad de bloques pintada de blanco y la otra es alambre de ciclón, se encontraban dos sujetos portando un arma de fuego tipo recortada, obtenida esta información se traslada una comisión de este despacho, a la referida dirección, integrada por el funcionario Agente Omar Correa y mi persona, a bordo de vehiculo particular, donde una vez frente al referido galpón se logro visualizar a dos ciudadanos que al notar la presencia policial lanzaron un objeto hacia una maleza que se encontraba cerca de ellos y emprendieron la huida, razón por la cual nos identificamos como funcionarios de este cuerpo, como lo estipula el artículo 117 ordinal 05, del COPP, iniciándose una pequeña persecución que termino a varios metros, logrando detener a estos sujetos, a quienes se les realizó una revisión corporal, amparándonos en el artículo 205 del citado código, no lográndole incautar algún objeto de ilegal, razón por la cual se realizo la búsqueda en la maleza logrando localizar un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopeta (recortada), obtenido este resultado y siendo las cuatros horas de la tarde se le notifico el motivo de su aprehensión …quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y RODRIGUEZ FLORES WILMER DANIEL de 16 años de edad…”.
III
Observa este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales que practicó la detención de los adolescentes, su conducta no encuadra dentro del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente, en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Jefe del Puesto Policial de Temblador del Estado Monagas, a los fines de que se practique las boletas de notificaron de los imputados, en virtud de que en los actuales momentos el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.-
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