|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000140
ASUNTO : NP01-D-2010-000140

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZ0LANO
DELITO: PORTE ILCITO ARMA BLANCA

SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO

Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada MARIA TERESA GUEVARA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por una Comisión de la Dirección General de Policía, en fecha 15 de Abril de 2010, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano donde aparece como víctima el ESTADO VENEZOLANO, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en específicamente el acta que riela al folio 02, mediante la cual se establece “…siendo aproximadamente las 12:30 minutos de la tarde del día de hoy (15-04-10) encontrándome de servicio y patrullaje por el sector fundemos de esta ciudad de Maturín…específicamente en la Calle Quiriquire transversal 2 al frente del Colegio Dr. José Gil, logramos observar a dos ciudadanos que se encontraban sentados en la panadería de nombre dimas y junto a ello se encontraba una bicicleta de color cromado, marca cross, serial GM501, quienes se encontraban en actitud nerviosa y sospechosa, en vista de esa situación y con la respectiva seguridad que amerita el caso nos aproximamos…seguidamente le solicitamos sus documentos de identidad quienes nos facilitaron sus cedulas laminadas respondiendo a los nombre de RODRIGUEZ CARVAJAL JOSE ANTONIO…CALLASPO CALLASPO CARLOS RAMON… Por lo que mal podría este Tribunal determinar la comisión de hecho punible alguno, por lo que debe coincidir con la Representación Fiscal en que no hay elementos de convicción sobre la comisión de un hecho punible alguno por cuanto el arma incautada al adolescente no es considerada propiamente arma según la Ley Sobre armas y explosivos, por lo que no puede atribuírsele la comisión del delito de porte Ilícito de Arma, porque su porte o detentación no constituye delito en la ley Penal Venezolana.De la revisión realizada a las actas específicamente a la Experticia de Reconocimiento Legal realizada al instrumento decomisado del cual se desprende que se trata de un arma blanca tipo cuchillo, este Tribunal considera que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no es delictiva ya que no se le puede atribuir el delito porte ilícito de armas ya que se trata de Un cuchillo. La Ley de Armas y Explosivos que el arma incautada al adolescente no es considerada propiamente arma según la Ley Sobre armas y explosivos, por lo que no puede atribuírsele la comisión del delito de porte Ilícito de Arma, estos no aparecen en el catalogo de instrumentos de que deben estar permisazas. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual este tribunal comparte la solicitud Del Representante Fiscal y acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su conducta no es típica y no genera responsabilidad penal alguna.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia Con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir porque el hecho investigado no es típico, además de no estar contemplado como delito.- Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria

ABG. INES SOFIA GOMEZ