REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1As-8980-11
JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: OSWALDO RAFAEL FLORES
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 1As-8980/11, relacionada con el Recurso de Apelación de sentencia incoado por los abogados ANTONIO MUJICA, CRISEIDA VÁSQUEZ y PAOLA LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Juicio dictada en fecha 28-04-2011 y publicada en su texto integro en fecha 18-05-2011, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
N° 506
Vista la inhibición expresada por el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien se inhibió de conocer de la causa 1-As-8980/11, relacionada con el Recurso de Apelación de sentencia incoado por los abogados ANTONIO MUJICA, CRISEIDA VÁSQUEZ y PAOLA LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Juicio dictada en fecha 28-04-2011 y publicada en su texto integro en fecha 18-05-2011, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Me INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 1As-8980-11, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio 25 al 33 de la pieza uno (I), cursa actuaciones en las cuales se evidencia que estando en funciones de Juez del Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial, tuve conocimiento de la presente causa toda vez que realice Audiencia de Presentación, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° y 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Es todo.”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 1As-8980/11, relacionada con el Recurso de Apelación de sentencia incoado por los abogados ANTONIO MUJICA, CRISEIDA VÁSQUEZ y PAOLA LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Juicio dictada en fecha 28-04-2011 y publicada en su texto integro en fecha 18-05-2011, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y Oficíese a la Presidencia de este Circuito Penal.
EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
CAUSA N° 1As-8980-11
AJPS/kc-ariasf