REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°
CAUSA: 1Aa-9040-11
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano ÁNGEL JOSÉ PERDOMO BRICEÑO
DEFENSORES: abogados DOMINGO NAVARRO y FRANCIA LARA ASSAAD de PÉREZ
FISCALÍA: Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público del Estado Aragua
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
MATERIA: Penal
MOTIVO: Conflicto de competencia
DECISIÓN: Declara competente al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Nº 509
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del conflicto de no conocer planteado por el tribunal antes referido y el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para conocer la causa seguida al ciudadano ÁNGEL JOSÉ PERDOMO BRICEÑO.
Esta Instancia Superior observa y considera:
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por auto de fecha 27 de junio de 2011 (f. 161, pieza II), remite la causa 3M-1292-10 al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, aduciendo lo siguiente:
‘…Revisada la presente causa proveniente del Tribunal TERCERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, con oficio N° 1081, de fecha 15-06-11, con N° 3M-1292-10 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el acusado ANGEL JOSE PERDOMO BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-11.091.763, remitida a este Tribunal de Juicio a los fines de que fuese acumulada a la CAUSA N° 1M-860-10 (Nomenclatura de este Tribunal). Ahora bien por cuanto se observa que la misma se encuentra en etapa de apertura, se hace imposible su acumulación, en virtud de que la causa llevada por este Tribunal se encuentra en etapa de CONTINUACIÓN, de manera pues que ambas causas no se encuentran en la mis etapa procesal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA: remitir la presente causa a los fines legales subsiguientes…’
El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer (fs. 165 al 169, pieza II), así:
‘…En virtud que la presente causa, la cual se remitió al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue devuelta a este Juzgado por el mencionado Tribunal, mediante auto que expresa entre otras cosas que: ...por cuanto se observa que la misma se encuentra en etapa de apertura se hace imposible su acumulación., en virtud que la causa llevada por este Tribunal se encuentra en etapa de continuación, de manera pues que ambas causas no se encuentran en la misma etapa procesal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA: remitir la presente causa a los fines legales consiguientes. Ahora bien, este tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 07 de Junio de 2011, se levanta acta con motivo de la apertura del debate oral y público en la presente causa, estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Publico abogado ALFREDO RESTREPO, el acusado previo traslado desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), el defensor Privado abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, quien en este acto manifiesta: Es el hecho que en el tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se apertura el pasado 30 de Mayo del presente año, juicio en la causa 1M-860-10, en la que por la muerte de FELIX ALEXANDER FIGUEROA GUILLEN, juzgan como autor material al ciudadano EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE, pues bien en la presente causa se pretende juzgar a mi defendido ANGEL JOSÉ PERDOMO BR1CEÑO de ese mismo homicidio, acusándosele de haber esgrimido un arma de fuego y accionado arma de fuego contra la referida víctima del proceso que ya se apertura e en el Tribunal Primero, debido a ello y a la identidad de la víctima y a las circunstancias de su muerte, solicito a este juzgado tercero de Juicio que se remita esta causa a aquel Tribunal a los efectos que se acumule la causa, por ser lo procedente según la ley...Ante la exposición de la defensa, la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, representada en ese acto por ABG ALFREDO RESTREPO. quien manifiesta que: En aras del debido proceso, y del derecho a la defensa, en virtud que existe en al tribunal Primero de Juicio causa N° 1M-860-10, donde se dio inicio al debate oral y público referente a los mismos hechos, en su modo, tiempo y lugar así como la víctima, en consecuencia solicito sea remitida la presente causa y se ventile durante el debate oral y público a desarrollarse en el tribunal Primero de Juicio. En consecuencia en esa misma fecha este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ACUERDA la remisión de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO BRICEÑO, a los fines de ser acumulada a la causa 1M-860-10 del Tribunal Primero de Juicio, conforme lo dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Ahora bien, esta causa, fue devuelta a este Tribunal, por el tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal por cuanto considera la juzgadora que "ambas causas no se encuentran en la misma etapa procesal". En este sentido, es oportuno citar el artículo 72 del Código Orgánico Procesa pena que preceptúa que: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque se haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este Código. En el caso que nos ocupa, las circunstancias explicadas por las partes al solicitar la remisión de la causa al Tribunal Primero ele Juicio en la cual se encuentra ésta en estado de apertura de juicio, se adecuan perfectamente a las previsiones del artículo 72 de la norma penal adjetiva, ya citada, de igual modo observa esta juzgadora que el mencionado Tribunal no aduce ninguna de la circunstancias de excepción al Principio de Unidad del proceso estatuidas en el artículo 74 ejusdem, por lo que se concluye que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es el competente para conocer de la prenombrada causa donde figura como acusado el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO BRICEÑO, debiendo acumularla a la causa 1M-860-10 del Tribunal Primero de Juicio, donde figura como autor material del mismo hecho punible el ciudadano EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE en la mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo del caso que se ventila ante este Tribunal tercero de Juicio, todo ello en virtud del debido proceso sin dilaciones indebidas, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Es oportuno mencionar la sentencia N° 73 DE FECHA 17 DE Marzo de 2009, de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, de cuyo contenido se citan los siguientes extractos: Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas... La acumulación de autos es una incidencia en el juicio oral sobre el conocimiento por un solo Tribunal, sobre varios juicios que se siguen en uno o más tribunales por encontrarse dichos juicios en cualquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de hechos punibles o de conexidad o de relación... En materia de competencia se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal...Del criterio citado deviene, que el Tribunal competente para conocer es decir el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por las razones de hecho y de derecho aludidas por las partes y expuestas en el punto primero de este escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Así mismo, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando sus fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De la norma citada se infiere que a pesar que este Tribunal declinó la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como quiera que dicho Tribunal no plantea el conflicto de no conocer remitiendo nuevamente la causa a este Tribunal Tercero de Juicio, quien por su parte ya había declinado en dicho Tribunal el referido asunto por las razones antes expuestas, entendiéndose esta remisión como una declinatoria de competencia, es por lo que lo procedente en este caso es plantear el CONNFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.- DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Asimismo se ACUERDA remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que decida lo concerniente. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el auto donde se acuerda la apertura a juicio…’
Aparece en el folio 176 (II pieza), auto dictado por esta Superioridad, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con el N° 1Aa-89040-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Motivación para decidir:
Ante todo, es necesario enfatizar que, el proceso penal se divide en diferentes fases o etapas, ellas son la preparatoria, la intermedia y la de juicio oral y público.
La llamada etapa ‘Preparatoria’, es la relativa a la investigación, en la cual el Ministerio Público dirige la investigación por medio de los órganos de policía que funcionalmente le están sujetos. Es la fase de buscar los elementos que determinen la comisión de un delito, la pesquisa, en suma, la averiguación del hecho ilícito.
Por otra parte, la ‘Intermedia’, donde se desarrolla la audiencia preliminar, es donde se demarcará el objeto del proceso, se verificará si existen suficientes elementos para decretar la apertura del juicio oral y público, se propondrán las pruebas ofrecidas para la subsiguiente fase procesal, se constatará y licitud y pertinencia; ora, en caso contrario, decretar el sobreseimiento.
La etapa de ‘Juicio oral y público’, ápice del proceso, es donde se desarrollo en su esplendor el juicio, la recepción de las pruebas, y donde se emite el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
Por tal razón, no comparte esta Alzada el argumento esgrimido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, referido que el juicio 1M-860-10, se encuentra en la etapa de ‘Continuación’, y por ello ambos procesamiento ‘…no se encuentran en la misma etapa procesal…’. Aquí, es útil indicar que, los dos procesos están estrechamente vinculados, y que se encuentran en la misma fase procesal de ‘Juicio Oral y Público’, por lo que, debe citarse la sentencia Nº 742, de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2007, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que dictaminó lo siguiente:
‘...no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal...’
Por ello, no podía el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, devolver las actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por encontrarse ambos procedimientos en la misma fase procesal, ya que ha debido el referido Tribunal Primero de Juicio acumularlos y hacer que ambos se ubiquen en la misma incidencia que se encontraba el mas adelantado, es decir, aperturar el juicio y nivelar uno con respecto al otro.
Por lo que, sobre la base de las anteriores disquisiciones, el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para lo cual, deberá remitírsele las presentes actuaciones. Así se decide.
Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que se imponga de la misma. Así se ordena.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para lo cual, deberá remitírsele las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que se imponga de la misma.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal correspondiente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
AJPS/FGCM/ORF/Tibaire
Causa: 1Aa-9040-11