I. UNICO
Vista y revisadas las presentes actuaciones signadas con el numero AMP-16.878-11, contentiva de acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana MARIA CONCEPCION CUENCA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.549, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN ALBERTO SOLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.604, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital, mediante el cual solicita en su escrito contentivo de la subsanación del recurso de Amparo Constitucional cursante al folio cuarenta (40) del cuaderno principal, se libre oficio a la planta de llenado de Yagua, Estado Carabobo, perteneciente a PDVSA, con el fin de que se prohíba la distribución de gasolina a la Estación de Servicios El Prado, hasta tanto no sea sustanciada la presente Acción de Amparo; en este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:
“…(…)… MEDIDA CAUTELAR. Pido al Tribunal que sirva dirigirme mediante oficio a la Planta de llenado de Yagua, Estado Carabobo, perteneciente a PDVSA, con el fin de que se prohíba la distribución de gasolina a la Estación de Servicios El Prado, ya señalado en esta solicitud de amparo, que se encuentra en forma arbitraria en poder de los agraviantes TIBERIO FANECA y OSCAR MANUEL FANECA, arriba identificados….(sic)….”


En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:
“…Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…)… que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) (negrilla nmuestro)”

En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, presuntamente cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Provisoria Dra. DELIA LEON COVA, en virtud del fallo dictado en fecha tres (3) de Noviembre de 2010, en el expediente signado bajo el N° 39.670, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Interdicto de Amparo, sigue MARIA CONCEPCION CUENCA RODRIGUEZ en contra de TIBERIO FANECA y OSCAR MANUEL FANECA.-
En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes analizado, y en aplicación de las máximas de experiencias, considera que lo solicitado “…..Pido al Tribunal que sirva dirigirme mediante oficio a la Planta de llenado de Yagua, Estado Carabobo, perteneciente a PDVSA, con el fin de que se prohíba la distribución de gasolina a la Estación de Servicios El Prado…..”, en virtud de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de Noviembre de 2010, en la causa N° 39.670, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la parte querellante, no debe prosperar. Así se decide.
II.- DECISIÓN
Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA lo solicitado por la ciudadana MARIA CONCEPCION CUENCA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.549, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN ALBERTO SOLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.604, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los veintitrés (23 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALI
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.).-
LA SECRETARIA,

Exp.- N° 16.878-11
CEGC/FA/sam