REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 152°

RECURRENTE: Ciudadano GONZALO DÍAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.740.023.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogado en ejercicio JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.298.

RECURRIDO: DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con Medida de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, solicitud de Suspensión de Efectos.

Expediente Nº 10.920
Sentencia Interlocutoria

I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de agosto de 2011, se dio por recibido el escrito presentado por el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.298, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO DÍAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.740.023, contentivo de la demanda contencioso administrativo de nulidad incoada con petición de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 1° de diciembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del cual se le declaró responsable administrativamente durante su desempeño como Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, y se le impuso multa por el equivalente a Trescientos Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), “...representada de esta forma la sanción por la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.076,70)...”.
En esa misma oportunidad, este Tribunal Superior ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 10.920.
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida conjuntamente con medida de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, por la representación judicial del ciudadano Gonzalo Díaz Plaza, antes identificado, contra el acto administrativo de fecha 1° de diciembre de 2010, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, por el cual se le declaró responsable administrativamente y se le impuso multa por el equivalente a Trescientos Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), “...representada de esta forma la sanción por la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.076,70)...”. A tal efecto, se observa:
El aparte único, del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, explana como criterio atributivo de competencia, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma supra citada, en el caso de las decisiones emanadas de los órganos de control fiscal, distintos a la Contraloría General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que el caso sub examine se contrae al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo de fecha 1° de diciembre de de 2010, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, que declaró incurso al hoy recurrente, en responsabilidad administrativa y le impuso multa equivalente a Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.).
En tal sentido, resulta menester señalar que el artículo 26, numeral 2 de la precitada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
(…omissis...)
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios…”.

Ello así, visto que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal y conforme a lo estatuido en el numeral 2 del artículo 26 eiusdem, el control jurisdiccional de los actos emanados de tal sistema, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus delegatarios; es por lo que, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y, en consecuencia, declina la competencia conforme a las previsiones legales precedentemente expuestas, en las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordena la remisión mediante Oficio del expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las referidas Cortes, y así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos por el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.298, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO DÍAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.740.023, contra el acto administrativo dictado el 1° de diciembre de 2010 por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del cual se le declaró responsable administrativamente durante su desempeño como Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, y se le impuso multa por el equivalente a Trescientos Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), “...representada de esta forma la sanción por la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.076,70)...”.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Cuarto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. REYES SLEYDIN

En esta misma fecha, 19 de Septiembre de 2011, siendo las Once y Cinco antes meridiem (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. REYES SLEYDIN
Exp. Nº 10.920
MGS/SR/mgs.-