REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: MORA SERRANO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650215.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MOISES RAUL GARCIA MORA, Inscrito en el IPSA N° 101.186.
RECURRIDO: Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.924.
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa el demandante que “(…) Es funcionario policial de carrera, en “virtud de mi ingreso en el cuerpo de seguridad y orden publico en fecha 10/04/1997. El ultimo cargo que ejercí en el C.S.O.P.E.A fue el de auxiliar del jefe de la División de Patrullaje Vial del C.S.O.P.E.A y estando de reposo medico, por medio del comisario jefe (PA) Nieves Riera Eddie Jesús, me informo que me habían abierto una averiguación administrativa en la Inspectoría General donde me doy por enterado que era cierto lo de la averiguación administrativa disciplinaria en mi contra, signada con el numero 0448-10 donde se me imputa el hecho que estando de reposo medico, no asistía a cumplir con mis obligaciones rutinarias como oficial de policía, mas sin embargo si cumplía con un compromiso adquirido con la escuela de policía hecho que para mis superiores constituía una causal para abril una averiguación disciplinaria consta que en fecha 30/09/2010, se recibio en la Oficina de control de actuación Policial, oficio N° 0379-10 suscrito por el comisario general (PA) Msc Aguiar Antonio, en su condición de Director de Recurso humanos del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), y fotocopia de oficio emanado de la escuela de Policía Región Region Central y de los Lllanos signados con el N° 00000090 fecha 29/09/2010 en el cual se deja constancia que yo preste constancia en esa institución educativa como docente contratado a tiempo convencional, tal actuación define para mis superiores que esa situación debe ser analizada por asesoria legal del CSOPEA y que el consejo disciplinario emitiera su opinión al respecto. Es así como en fecha 03 de junio de 2011, mediante cartel de notificación publicado en el Diario
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Lic. Noe Rafael Liendo Morales en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Noe Rafael Liendo Morales Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, Alguacil Temporal, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Mora Serrano Wilmer Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.215, debidamente asistido por el Abogado Moisés Raul Garcia Mora inscrito en el IPSA N° 101.186, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 19 de SEPTIEMBRE de 2011, siendo las 2:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10924
MGS/SR/MEZ.
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