REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay Diecinueve (19) de Septiembre de 2011.
201° y 152°

Expediente: QF- 9.631.

Juicio: Intimación de Honorarios.

Demandantes: Jonny Narciso Arenas Acosta, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.177.078., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.575. Actuando en su propio nombre y representación.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Demandada: Nancy López Aljorna, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.868.

Apoderado Judicial: Juan Reyes Lozano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 45.387.


-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado en ejercicio JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-7.177.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.575, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, en contra de la ciudadana NANCY LÓPEZ ALJORNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.868, el cual fue admitido mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, ordenando en esa misma fecha la intimación de la precitada ciudadana.

En fecha 07 de abril de 2011, el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 45.387, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY LÓPEZ ALJORNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-9.437.868, según poder acompañado y consignado a los autos se da por intimado en nombre de su representada.

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional declara PROCEDENTE el DERECHO que tiene el abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 7.177.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.575, a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES como abogado por actuaciones realizadas en el “procedimiento principal” tramitado en el Expediente Nro. 9.631. En virtud de que la parte demandada, se acogió al derecho de retasa, se fija el tercer día de despacho siguiente, una vez quede firme la presente decisión para el acto de designación de los jueces retasadores.
En fecha 23 de Mayo del año 2.011, se fija el Segundo (02) día de despacho siguiente, para que tenga el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.011, se fija el Segundo (02) día de despacho siguiente, a los fines de proceder este Tribunal a la designación del Juez retasador a falta de la asistencia del ya referido abogado, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 27 segundo párrafo, de la Ley de Abogados.
En fecha 30 de mayo se realizo Acta de juez retasador la cual se declaro Desierta, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de Notificación.
Luego en fecha 09 de Agosto de 2.011, El ciudadano abogado Jonny Narciso Arenas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.575, Presentan escrito en el cual consigna acta de Transacción entre las partes, realizada entre la ciudadana, Nancy Lopez Aljorna, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.1771078., en su carácter parte Querellada, debidamente representada por abogado, en la cual se le cancelo a el ciudadano abogado Jonny Narciso Arenas Acosta, actuando en su carácter de querellante, lo adeudado para dar cumplimiento a las pretensiones, recibiendo este un cheque del Banco MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de Bs.F, 17.500,00, a ser pagada a los Treinta (30) días, contados a partir de la consignación de la presente transacción por ante el Tribunal, así mismo se evidencia que por escrito consignado en fecha 19 de Septiembre de 2011, se entrega y recibe el ultimo pago pendiente de la transacción suscrita entre ambas partes; el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) se hace mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nro. 88105453, girado en contra de la cuenta Nro. 010500612061105453, de fecha 06 de Septiembre de 2011; por lo que, solventada la obligación y por no quedar nada pendiente entre las partes y con vista al arreglo amistoso que pone fin a la estimación e intimación por vía transaccional por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de Transacción de pago celebrada.

-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual Solicitan el cierre y el archivo del Juicio de Intimación, interpuesto por el ciudadano Jonny Narciso Arenas Acosta, por haber efectuado transacción Judicial, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo entre el ciudadano abogado Jonny Narciso Arenas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.575, en su condición de querellantes, suficientemente identificados, y la ciudadana Nancy López Aljorna, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.1771078., asistida por el abogado Juan Reyes Lozano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 45.387, constante de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Intimante presento dentro de la Querella Funcionarial en curso demanda de estimación e intimación de honorarios de abogado por la cantidad de Ciento Diez Mil Quinientos (110.500,00). SEGUNDA: la Intimada se acogió al derecho de retasa en fundamento a que EL INTIMANTE, el la oportunidad que ejercicio la representación judicial llego hasta la etapa de promoción de pruebas y que la cifra condenada con la sentencia aun no ha sido efectivamente pagada. TERCERA: con base a las consideraciones presentes, LAS PARTES declaran que, a los fines de dar por terminado la reclamación en curso por vía de estimación e intimación de honorarios de abogado, para cuya definitiva se ha realizado el nombramiento de los retasadores, sin que se haya constituido el Tribunal retasador, cuyos emolumentos serian pagados por las partes en igual proporción y a los fines de evitar nuevas divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, administrativos o de otra índole, han convenido en celebrar la presente Transacción. CUARTA: LA INTIMADA ofrece al INTIMANTE como pago único, total y definitivo vía trasnacional, como honorarios profesionales de abogado, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BILIVARES (Bs. 35.000,00), a ser pagados en dos partes iguales y de la manera siguiente: a) la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,00), en el acto de consignación de la presente transacción ante la Ciudadana Juez Superior, mediante cheque de gerencia Nro. 03105208, girando en contra de la cuenta Nro. 01050061392061105208 del Banco Mercantil, Banco Universal; y la cantidad restante de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,00) a ser pagada a los Treinta (30) días, contando a partir de la consignación de la presente Transacción por ante el Tribunal. QUINTA Las Partes solicitan a la ciudadana Juez Superior Contencioso Administrativo de la región central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Juez A-quo, que se sirva impartir a la Presente transacción la homologación correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley. Que su vez con vista al arreglo amistoso transado que de por terminado el juicio de retasa en curso, por ser inoficioso; se puede evidenciar que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Juicio Intimación de Honorarios. Interpuesto por el Abogado en ejercicio Jonny Narciso Arenas Acosta, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.177.078., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.575. Actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/ Ysaac R.
Exp: Nro. 9.631.