EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FRANTISEK INVERSIONES S.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 52, TOMO 95-A, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1.988.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): YUHIL SULEIMA ANGARITA Y ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO LOS NROS. 26.608 Y 44.194, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): AMIRCAR SEIJAS PULIDO, EDUARDO ROSENDO PÉREZ, ELIZABETH RIVAS LANG, Y OTROS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO LOS NROS. 107.701, 113.289 Y 79.269, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº 10.274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20-04-2010 tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Resolución N° 382, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, con fecha 25 de Agosto de 2009, mediante la cual se negó la inscripción catastral N° de lista 423/08(03) y 423/08(04), ante este Tribunal; correspondiendo el conocimiento de la causa a este mismo despacho, identificándola en los libros correspondientes bajo la nomenclatura 10274.
El 21 de septiembre de 2010 se declaro competente y admite el presente recurso y se ordenó la notificación al Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de febrero del año 2011, la Dra. Margarita García Salazar, en virtud de su traslado concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación y toma de posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se abocó al conocimiento de la causa, en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y dicto auto de cómputos a fin de reanudar la causa en el estado que se encontraba.
El día 16 de marzo de 2011, estando notificadas formalmente las partes se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente al día fijado.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la “… abogada Jennifer Carolina Hay Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 132.266, actuando en representación de la parte recurrida, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público…”, el Tribunal en virtud de no estar notificada la parte actora del abocamiento de la ciudadana Juez, el Tribunal, de conformidad con los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó reponer la causa al estado de notificar a la parte actora del abocamiento y una vez conste en autos la referida notificación, se procederá a fijar por auto separado nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de juicio. Se ordeno la notificación de la parte actora, del fiscal superior y del síndico municipal.
En fecha 12 de mayo de 2011, mediante diligencia la parte actora se da por notificada del acta supra señalada. Folio (53).
En fecha 19 de mayo de 2011, mediante diligencia la parte actora solicita copias certificadas.
El día 11 de Julio de 2011, estando notificadas formalmente las partes se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente al día fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia del “… abogado Eduardo Rosendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.289, actuando en representación de la parte recurrida, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno…”, quienes manifestaron que solicitan “…Que se declare desistido la presente demanda de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa es todo”.
En la oportunidad para decidir este Tribunal Superior observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior emitir el respectivo pronunciamiento con relación a la solicitud de la parte Demandada que se declare el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 11 de julio de 2011. A tal efecto, se observa:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el mencionado acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante el acta levantada el 19 de septiembre de 2011.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, corresponde a este Tribunal Superior declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la recurrente SOCIEDAD MERCANTIL FRANTISEK INVERSIONES S.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 52, TOMO 95-A, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1.988, contra la Resolución N° 382, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, con fecha 25 de Agosto de 2009, mediante la cual se negó la inscripción catastral N° de lista 423/08(03) y 423/08(04).
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN A. REYES G.
En esta misma fecha, 20 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº CA-10.274.
Mecanografiado por Reggie Gutierrez
|