REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Beatriz M. Díaz A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.213.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) 79.535. (Actuando en su propio nombre y representación)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: El acto Administrativo signado bajo el Nro. SNAAT/GGA/GRH/DCT/2009/ D-344 y 0011777, de fecha 29 de Septiembre, suscrito por ciudadano José David Cabello Rondon, en su carácter de superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. 10.914.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto Beatriz M. Díaz A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.213.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) 79.535. (Actuando en su propio nombre y representación), contra El acto Administrativo signado bajo el Nro. SNAAT/GGA/GRH/DCT/2009/ D-344 y 0011777, de fecha 29 de Septiembre, suscrito por ciudadano José David Cabello Rondon, en su carácter de superintendente del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
NARRATIVA
Expresa la querellante… Es el caso Ciudadana Juez, que el día 30 de Septiembre del año 2009, comencé una relación laboral en las oficinas del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscripto al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, con sedes de Calabozo Estado Guarico, como jefa de División de Sumario Administrativo de Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos, cargo que comencé a ejercer en calidad de Titular de dicha división, en razón a los conocimientos que en materia Tributario Manejo, relación laboral que se puede demostrar del Acto Administrativo signado bajo el Nro. SNAAT/GGA/GRH/DCT/2009/ D-344 y 0011777, de fecha 29 de Septiembre, este Firmado y Autorizado por la máxima autoridad para ese momento Ciudadano: José David Cabello Rondon, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.300.226, en su carácter de superintendente del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo mi Jefe inmediato desde el momento de mi ingreso en dicha dependencia fue el Teniente Coronel del Ejercito Ángel Roberto Jiménez Escalona, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos Región los Llanos, en calidad de de Titular de Gerencia Región los Llanos. Desde el momento que ingreso al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como Abogado y profesional en materia Tributaria ostente en la División de Sumario Administrativo, funciones estas de gran importancia, sin embargo vivía de manera constante viajando por otros sectores, de los llanos, por ser la División que represento (Sumarios Administrativos) la única que en primera instancia se enteraba de los procedimientos de Reparo, del sector los llanos, ya que se estaban creado nuevas oficinas en los distintos sectores por lo cual se necesitaba de orientación en razón a la practica y la experiencia de la división que represento, ya que como es conocido por todos es función, del propia del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como órgano del Estado el encargado de la recaudación, promulgación, modificación, fiscalización, exoneración y divulgación de los Tributos fiscales del Estado tanto Municipal, Estadal y Nacional, por tal razón y por ordenes superiores viajaba constantemente en muchas oportunidad con mi vehiculo y en otras de pasajero, a otras oficinas de la Región de los Llanos desde Calabozo hasta San Fernando de Apura, Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco, Caracas, todos estos viajes con fines distintos, mi trabajo como jefa de la División de Sumario Administrativo de Calabozo Región los Llanos, iba mas allá de un trabajo de oficina, ya que en muchas oportunidades tenia que pernotar hasta por una semana, en otras jurisdicciones en razón a estos continuos viajes, en razón de los continuos traslados y largas horas de viajes continuo trabaja como consecuencia el agotamiento fisico y mental se hizo presente, lo que me obligo en varias oportunidades a solicitar permiso por cuestiones de salud, ya que me comencé a sentir mal, y mis piernas a inflamarse lo que me obligo a comenzar a pedir permiso para realizar exámenes médicos, los cuales en razón del cúmulo de Responsabilidad que tenia en mi departamento como Jefe de Sumario Administrativo, no podía ausentarme mucho tiempo comencé hacerme los exámenes solo los días viernes, por lo cual durante 2 semana Solicite 2 días viernes es decir el día (Viernes 17 de Mayo de 2.010. y la siguiente semana el día Jueves 13 de Mayo del 2.010.) en razón a la gravedad y los dolores tan fuertes que me prestaba para caminar y mantenerme de pie, mi medico tratante, recomienda hacerme, otros exámenes mas profundos como lo son la Resonancia de Columna Lumbo-Sacra, AP LAT DINAMICAS, y la Electromiografia, a objeto de conocer con exactitud la lesión que estaba sufriendo las razones de mis dolencias, y los dolores tan fuertes que me aquejaba, siendo imposible continuar viajando el medico me otorga entonces cuatro (04) reposos médicos.
Arguye, la Demandante que… Pero las cosas comenzaron a cambiar a partir de Noviembre, cuando me obligaron a llevar el reposo medico personalmente desde Maracay a Calabozo Estado Guarico y empeoro en el mes de Enero del 2.011, cuando voy a consignar el reposo medico correspondiente del 20 de enero de 2.011 hasta el 10 de Febrero de 2.011 la mayor sorpresa que no me fue aceptado por ante la oficina del SENIAT de Calabozo, y fui atendida por la Lic. De Recursos Humanos Andreina Urbaneia Fuenmayor, quien se negó a recibirlo, alegando que por ordenes superiores no podía aceptarlo, por que yo estaba destituida, que me dirigiera a las oficinas de la sede central en Caracas, a buscar mi arreglo, situación a la que me opuse e inmediatamente me mando a salir fuera de la Institución, por lo cual lo hice en razón al estado delicado en que me encontraba debido a lo delicado de la operación, negándome de este modo todos mis derechos Laborales, hice solicitud a los tribunales laborales pero fue imposible gestionar por el Estado Guarico, y peor aun en el estado en que me encontraba con 5 meses de Operada, sin embargo me dirigí a la sede central del SENIAT en Caracas.
Asimismo alega que el procedimiento administrativo es violatorio del debido proceso en la Relación Laboral, y realización de Acto Administrativos ilegítimos e Ilegales por cuanto no existe causa que justifique el Remoción, y/o Retiro, ya que me encuentro aun en reposo medico, razón por lo cual interpone el presente recurso, solicitando se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos aquí solicitados.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles mas tres (03) días por el termino de la distancia, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. Sleydin Reyes.
En esta misma fecha, 20 de Septiembre de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. Sleydin Reyes.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nro. 10.914.
MGS/SR/ Ysaac R.
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