REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°

RECURRENTE: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ VALLESTER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.668.221.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RUBEN TEODOSO PARACO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.775.
RECURRIDA: MUNICIPIO JUAN GERMAN ROCIO DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.919.
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Abril de 2011, fue presentado demanda por cobro de prestaciones sociales, en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico incoado por el ciudadano Eduardo José González Vallester asistido por el Abg, Rubén Paraco inscrito en el IPSA bajo el N° 67.775, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, quien lo recibió y acordó su entrada.
Por auto de fecha 05 de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Eduardo José González Vallester asistido por el Abg, Rubén Paraco inscrito en el IPSA bajo el N° 67.775, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de abril de 2011 la secretaria del tribunal dejo constancia de las actuaciones realizadas por el alguacil quien practico la notificaciones respectivas de la presente causa, incoado por el ciudadano Eduardo José González Vallester asistido por el Abg, Rubén Paraco inscrito en el IPSA bajo el N° 67.775, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Por auto de fecha 13 de junio de 2011 se levanto acta de incomparecencia del ente demandado y remisión a juicio de la demanda por Cobro de prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoado por el ciudadano Eduardo José González Vallester asistido por el Abg, Rubén Paraco inscrito en el IPSA bajo el N° 67.775, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del municipio Juan German Roscío en tal sentido se le concedió un lapso de cinco (5) días hábiles para que de contestación a la demanda y transcurrido dicho lapso se remitirá al Juzgado Primero de Juicio del trabajo de esta misma circunscripción judicial de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Por auto de fecha 23 de Junio de 2011, el Tribunal ordeno remitir la presenta causa al tribunal de juicio debido que transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles sin que la parte demandada haya consignado el escrito de contestación en la demanda de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Eduardo José González Vallester asistido por el Abg, Ruben Paraco inscrito en el IPSA bajo el N° 67.775, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
En fecha seis (06) de Julio de 2011 mediante sentencia el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio declara: Primero Falta de competencia para conocer el presente asunto y declina la competencia para conocer el presente asunto al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay del Estado Aragua.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2011 el tribunal acuerda remitir mediante oficio la presenta causa al tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay del Estado Aragua. y en esta misma fecha se remitió la presente causa al referido tribunal.
En fecha 25 de agosto de 2011 se recibió la presente causa en este Tribunal incoado por el ciudadano Eduardo José González Vallester asistido por el Abg, Ruben Paraco inscrito en el IPSA bajo el N° 67.775, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, se le dio entrada y quedo registrado bajo el numero de expediente N° 10919.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, más dos (02) días de termino de distancia contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JHOAN APONTE, Alguacil Temporal titular de la cédula de identidad Nº V-13981151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano González Vallester Eduardo José, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.668.221, debidamente asistido por el Abogado Ejercicio Ruben Teodoro Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros° 67.775 , contra el Municipio Juan german Roscio del Estado Guarico.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, más dos (02) días de termino de distancia contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Cuarto: Ordenar notificar al municipio querellado de la presente decisión. A los fines de la práctica de la notificación ordenada, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, a los efectos líbrese despacho.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de septiembre año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, veinte (20) de septiembre de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10919
MGS/asg/manuel.