REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL SALVADOR CORTEZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.877.119, actuando en su condición de Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, asistido por el Sindico Procurador Municipal del referido ente político territorial, abogado Jesús Noel Moreno Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.401.

PARTE DEMANDADA: MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

Motivo: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad.

Expediente Nº 10.923
Sentencia Interlocutoria

I
ANTECEDENTES

Se dio por recibido el escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2011, por el ciudadano Manuel Salvador Cortez Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 4.877.119, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Sindico Procurador Municipal, abogado Jesús Noel Moreno Aponte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.401, constante de cinco (5) folios útiles y cincuenta y dos (52) anexos, contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada contra el “...concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 13 de Julio del presente año, por considerarse que no cumplieron los extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados...”.
En esa misma oportunidad, este Tribunal Superior ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 10.923.
En el libelo de demanda, la parte demandante indica que para la selección del Contralor Municipal en cuestión, hubo extremos legales que no se cumplieron “...y por lo tanto, no existe: entre otras cosas el acta de instalación del jurado; Acta de apertura del concurso, además del acta de culminación del mismo con el respectivo listado completo de todos los participantes y la evaluación individual y detallada de cada uno de los participantes, previstos dichos requisitos en los artículos del 19 al 30, 31, 34, 35, 36, 46 y 47 del señalado Reglamento; desaplicándose e incurriendo en violación de los principios contemplados en los artículos 21 y 49 de [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Negrillas del original).
Precisa que existe una queja “...por parte de los participantes al concurso de selección del Contralor Municipal (...), ciudadanos: FLORES GUERRA WILMER, JOSÉ NADALES, VICENTE CRESPO, NEYRA GRATEROL Y MARISOL NADELES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 8.782.150, 14.057.292, 6.625.615, 8.618.879 y 9.920.473, respectivamente...”, por cuanto -a su decir- ”...se les violentaron sus derechos a ser seleccionados en situación igualitaria y con apego a las normas legales...”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Denuncia que “...se desaplicaron las normas señaladas del referido Reglamento, que regula la materia para la selección de los aspirantes a Contralores, cuando determina que se debe elaborar y no se hizo en el caso de marras, una lista de participantes, jerarquizados de acuerdo a la puntuación obtenida por estos en el concurso y presentada por orden de méritos, con su veredicto al Consejo Metropolitano, Distrital o el Concejo Municipal o a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones en el concurso. (Presentándose una lista con solamente dos de sus participantes, omitiéndose la totalidad de ellos)”.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita “...la nulidad del concurso de selección para el cargo de Contralor Municipal efectuado, ya que adolece de vicios y violaciones legales de las disposiciones contenidas en (...) [el] Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (...) y se retrotraiga lo actuado al estado de que nuevamente se realice el concurso de selección del Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico...”. (Negrillas del original).
Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA

Previamente, debe este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, se observa que en el caso sub iudice el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Sindico Procurador respectivo, recurre por razones de inconstitucionales e ilegalidad contra el “...concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 13 de Julio del presente año, por considerarse que no cumplieron los extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados...”, por parte de los miembros del Jurado Calificador para la Selección y Designación del Contralor Municipal del mencionado ente político territorial, ciudadanos Kattyuska Patricia Arcia Urbina, Lorelys Karina Nava García y Ciro Atalo Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.614.155, 14.231.854 y 5.014.056, respectivamente.
Visto así, se hace necesario referirse al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 del 22 de abril de 2009, el cual dispone que: “El contralor o contralora municipal será designado o designada (...) por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador”. (Destacado de este Tribunal).
En ese orden, de los artículos 6, 8, 18 y 19 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.350 del 20 de enero de 2010, se desprende:
“Artículo 6°. El concurso público para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, será convocado mediante acto motivado por el Consejo Metropolitano o Distrital o el Concejo Municipal, respectivamente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del período para el cual fue designado el Contralor Distrital o Municipal saliente (...)”.
“Artículo 8°. El órgano o autoridad a quien corresponda hacer la convocatoria para el concurso deberá:
1. Designar, conforme a lo previsto en los artículos 19 al 30 de este Reglamento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria:
a. Un (1) representante en el Jurado con su respectivo suplente en los concursos para la designación de Contralores Distritales y Municipales.
(...omissis...)”.
“Artículo 18°. El Jurado del concurso estará integrado por tres (3) miembros principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes y deberán reunir los requisitos previstos en los numerales 1 al 5 del artículo 16 de este Reglamento y no estar incurso en las inhabilitaciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 17. Los miembros del jurado y sus respectivos suplentes podrán ser o no funcionarios del ente u organismo que los designe (...)”.
“Artículo 19°. En los concursos públicos para la designación de Contralores o Municipales el Jurado estará conformado de la manera siguiente:
1. Un (1) representante del Consejo Metropolitano o Distrital o del Concejo Municipal, según corresponda; y
2. Dos (2) representantes de la Contraloría del Estado”. (Destacado de este Tribunal).
En ese orden, se debe apreciar que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, publicada en fecha 16 de junio del 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del día 22 de ese mismo mes y año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que, será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en sus Títulos I y III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.
De tal manera, el artículo 8 de la comentada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que serán objeto de control de la Jurisdicción Contenciosa la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo 7 eiusdem, lo cual incluye, en específico, los actos de efectos generales y particulares y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.
Así, concretamente, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores el artículo 25, numeral 3 íbidem, determinó entre sus competencias las “…demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.
En tal sentido, al constatarse de autos que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 31 de agosto de 2011, interpuso la presente demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto de selección del Contralor en cuestión, dictado -a decir del querellante- el día 13 de julio de 2011 por los ciudadanos Kattyuska Patricia Arcia Urbina, Lorelys Karina Nava García y Ciro Atalo Pérez, antes identificados, en su condición de Miembros del Jurado Calificador respectivo, los cuales conformen se infiere de las disposiciones reglamentarias supra citadas, se trata de autoridades estadales y municipales (esto ha de ser un (1) representante del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; así como, dos (2) representantes de la Contraloría del mencionado Estado); es por lo que, este Tribunal Superior resulta COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, y así se decide.

III
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional ha pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. En ese orden, de la revisión y estudio preliminar del expediente judicial, se observa que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso, el cual se tramitara y sustanciara conforme al procedimiento establecido en los artículos 76 al 86 eiusdem, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, conforme a lo indicado en los artículos 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procédase a notificar mediante Oficio a los ciudadanos KATTYUSKA PATRICIA ARCIA URBINA, LORELYS KARINA NAVA GARCÍA Y CIRO ATALO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.614.155, 14.231.854 y 5.014.056, respectivamente, en su condición de MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO; así como, a los ciudadanos ALCALDE del Municipio en cuestión y a la FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar -por auto separado- la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a la mencionada Audiencia de Juicio se entenderá desistido el procedimiento.
Asimismo, se deja constancia que en el caso de autos no se ordenará librar Cartel de Emplazamiento, ello atendiendo a lo indicado en la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, visto el contenido de los anexos marcados “D” y “E” consignados junto al libelo de la demanda, de los cuales se colige la presunta afectación de los derechos e intereses de los ciudadanos “...Flores Guerra Wilmer Enrique, José Arturo Nadales Torrealba, Vicente Crespo, Neyra Isabel Graterol Coello [y] Marisol Nadales...”, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.782.150, 14.057.292, 6.625.615, 8.618.879 y 9.920.473, respectivamente, y de los ciudadanos “...Otto Marlon Medina Duarte; C.I. 7.235.108 y Thais C. Meza Salazar C.I. 8.600.795...”, este Tribunal Superior ordena su notificación mediante Boletas libradas a tal efecto, para lo cual insta expresamente a la parte demandante en el presente juicio, a fin de que consigne en autos a la mayor brevedad, los datos precisos de identificación y el respectivo domicilio de los prenombrados ciudadanos; así como de los restantes participantes del concurso de selección y designación del Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico a que se ha hecho alusión precedentemente, a los fines de proveer su notificación personal y darle continuidad al trámite procedimental debido en el caso bajo examen, y así se declara.
Finalmente, se ordena requerirle a la Oficina del Secretario (a) Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, así como a los Miembros del Jurado Calificador recurrido, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 34 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el expediente o expedientes administrativos respectivos, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en original o copia certificada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado su notificación, con el apercibimiento para el funcionario o funcionaria responsable de dicha remisión, que puede ser sujeto de la sanción prevista en el comentado artículo, en caso de que incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos requeridos.
Líbrense los Oficios y las Boletas de notificación respectivas -estas últimas una vez que consten en autos la información requerida a la parte demandante en virtud del presente fallo- anexándole copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. En tal sentido, se exhorta a la parte demandante a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicar las mismas.
A los fines supra indicados, se ordena comisionar amplia y suficientemente a los Juzgados Distribuidores de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, y de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo del Guayabal, ambos del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes despachos de Comisión.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR CORTEZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.877.119, en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, asistido por el Sindico Procurador Municipal, abogado Jesús Noel Moreno Aponte, contra los MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL del Municipio referido.
Segundo: ADMITE la demanda incoada.
Tercero: NOTIFÍQUENSE mediante Oficios a los ciudadanos Kattyuska Patricia Arcia Urbina, Lorelys Karina Nava García y Ciro Atalo Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.614.155, 14.231.854 y 5.014.056, respectivamente, en su condición de Miembros del Jurado Calificador para la Selección y Designación del Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.
Cuarto: NOTIFÍQUENSE mediante Boleta a los ciudadanos “...Flores Guerra Wilmer Enrique, José Arturo Nadales Torrealba, Vicente Crespo, Neyra Isabel Graterol Coello [y] Marisol Nadales...” y, asimismo, a los ciudadanos “...Otto Marlon Medina Duarte; C.I. 7.235.108 y Thais C. Meza Salazar C.I. 8.600.795...” y demás participantes del concurso de selección y designación del Contralor Municipal del Municipio en cuestión, las cuales serán libradas una vez que consten en autos los datos precisos de identificación y domicilio de los prenombrados ciudadanos.
Quinto: ACUERDA SOLICITAR bajo Oficio a la Oficina del Secretario (a) Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, así como a los miembros del jurado recurrido, el expediente o los expediente administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deberán ser consignados en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.
Sexto: ORDENA librar los Oficios respectivos.
Séptimo: ESTABLECE que una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar -por auto separado- la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Octavo: A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, así como al Juzgador Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo del Guayabal del mencionado Estado, librándose los correspondientes despachos de Comisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. REYES SLEYDIN

En esta misma fecha, 20 de Septiembre de 2011, siendo las tres horas post meridiem (3 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. REYES SLEYDIN
Exp. Nº 10.923
MGS/SR/mgs.-