EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 20 de septiembre de 2011
Años 200° y 152°
RECURRENTE:
Ciudadano: LUÍS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros; V-9.229.103
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogado Ramiro García B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861
RECURRENTE:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por órgano del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Expediente Nº 10.927
Sentencia Interlocutoria.
Recibido como ha sido el presente Expediente, en fecha 14 de septiembre de 2011, proveniente del Juzgad Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Oficio signado con el Nº 635-11, de fecha 16 de mayo de 2011, constante de una (01) piezas, con (77) folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado Ramiro García B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUÍS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 9 de diciembre de 2009 (folio 29 de este expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 23 de fecha 12 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificado en fecha 19 de noviembre de 2009, por oficio N° 9700-CDRC-266-686, mediante la cual destituyó al ciudadano Luis Armando Zambrano Rodríguez por considerar que “…violentó los numerales 33 y 44…” de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación del la Sala de sustanciación Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso declinando la competencia a este Órgano Jurisdiccional.
Este Tribunal Superior, ordenó en esta misma fecha darle entrada y registrar su INGRESO, en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes.
NARRATIVA
El presente caso se refiere a una acción de nulidad ejercida por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 23 de fecha 12 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual fue destituido el ciudadano Luis Armando Zambrano Rodríguez, del cargo de Inspector; por considerar que “…violentó los numerales 33 y 44…” de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sobre dicha decisión se introdujo recurso jerárquico por ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2009, sin recibir respuesta oportuna, en tal sentido, concurren ante esta autoridad a solicitar la nulidad del acto administrativo de destitución, por considerar que el acto administrativo dictado no esta ajustado a derecho y por ende viola flagrantemente los artículos 9. 18.5 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo
Continúa expresando que del acta de desarrollo de audiencia en la parte dispositiva los miembros del Consejo Disciplinario deciden una medida menos gravosa la cual vendría a ser “UN RETARDO EN EL ASCENSO”, y posteriormente el mismo Consejo Disciplinario, le impone a su representado la medida mas extrema que fue la destitución, Asimismo arguye que el referido acto administrativo viola el artículo 49 de nuestra carta magna. Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho señaladas en su escrito libelar pide sea admitida la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo y consecuencia de ello se ordene la reincorporación del querellado al pago de Inspector o a su superior Jerárquico para el cual reúne los requisitos exigidos y el consecuente pago y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así como al Juzgado Segundo de Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la notificación al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo, a los efectos líbrense despachos. Líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 20 de septiembre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 10927
MGS/AG/bes
|