REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto Principal: AH22-X-2011-000119
Exp Nº AP21-L-2010-000519
DEMANDANTE: YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.400.294.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160.-
DEMANDADA: OPTIMA COMUNICACIÒN GROUP Y ASOCIACIÒN II 46 C.A. Inscrita. Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda., el dia 15 de septiembre de 2004, bajo el Nº. 30, Tomo 37-A CTO -
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO Y FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº. 68.704 y 65.168, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Dra. María Isabel Soto Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha 21 de septiembre de 2011, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de agosto de 2011 en el juicio incoado por la ciudadana Yudith Del Carmen Padrón Rodríguez contra Optima Comunicación Group y Asociación II 46 C.A., por los motivos que dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.
En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa: En el acta respectiva la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de agosto de 2011, dejo constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy Nueve (09 ) Agosto de dos mil 2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.” Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2010 – 000519, procedente del Juzgado Noveno (09) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana, YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ en contra de la empresa, OPTIMA COMUNICACIÒN GROUP Y ASOCIADOS 11, C.A., como se evidencia del fallo dictado fecha seis (06) de Julio del 2011. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo Supra señalado, a fin de garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2011- 00519 ante identificado consta de Una pieza (01) de doscientos dieciocho folios útiles, y un cuaderno de mediadas de cinco (05) folios útiles. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-…”
Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como:
“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:
“Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.
En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de agosto de 2011, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “ 5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto dicto sentencia en la presente causa signada con el numero AP21-L-2011-519, en fecha 06 de julio de 2011.
En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado de Juicio se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.
En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de agosto de 2011, en el juicio incoado por la ciudadana Yudith Del Carmen Padrón Rodríguez contra Optima Comunicación Group y Asociación II 46 C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días de septiembre de dos mil once (2011). Año 201 º y 152º.
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
|