REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002500
Visto el escrito de pruebas (folios 51-105 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Manuel Salas y Verónica Merino, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 16, 17, 40-42 inclusive de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO DE LOS AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 02-287 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En mención a la Experticia del capítulo “III”, este Tribunal declara su inadmisibilidad por cuanto la promovente no es clara en determinar los asientos contables o supuestos numéricos que deberán ser tomados como base para el dictamen pericial que pretende. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales o los requerimientos de informes respectivos.-
CUARTO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del capítulo “IV”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco de Venezuela, Banco Universal”; “Banco Provincial, Banco Universal”; INDEPABIS y “TEBCA, Tarjeta Bonus Alimentación”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 79-87 inclusive de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.
QUINTO: Respecto a las Exhibiciones del capítulo “V”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las instrumentales cursantes a los folios 143-145 y 147-277 inclusive del cuaderno de recaudos.
SEXTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yoffre Bolívar, Nelson E. Morantes, Yasmín del Valle S., Andreina Márquez, Ikser J. Mijares M., Alazne Gogochea, Mitchel Ochoa y Vicking Rangel, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/clrr/Ifill.-