REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003696
PARTE ACTORA: JOSE GONZALO MORENO SIGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: AUTO PINTURA PEKIN C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2011, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el IPSA bajo el No. 158.699, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GONZALO MORENO SIGULO y el ciudadano RAUL SALVADOR ISIGNARES, titular de la cédula de identidad No. 22.035.323, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, AUTO PINTURA PEKIN C. A., y a titulo personal ya que ha sido demandado solidariamente, debidamente representado por el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.214, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS: 43.760,60), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos, por cuanto los mismos le fueron cancelados, pero que a todo evento, proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores como ha sido el fin especifico de la empresa que represento, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), el cual se propone cancelar en dos partes iguales por BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (BS: 3.500,00), cada uno para ser cancelados en fechas 30 de octubre el primer pago y el segundo y último pago para el día 30 de noviembre de 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
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