REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001290
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2011, por la Abogada GABRIELA LONGO, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente en el presente asunto, empresa CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, mediante la cual consigna acuerdo transaccional alcanzado por las partes, por la cantidad de Bs. 367.716,77, celebrado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 14 de julio de 2011; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, ello en la causa constituida por la Oferta Real de Pago realizada por la empresa CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, a favor del ciudadano ANDRES FERNANDO ELIZALDE RUIZ; en consecuencia se da por concluido el proceso. Todo ello atendiendo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/02/2003, (Caso CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A.), en la cual entre otras cosas se sostuvo que:
“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”.(En cursivas por el Tribunal)
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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