REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001489

Visto el escrito Transaccional, consignado en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 131.656, apoderado judicial de la empresa oferente AXN PRODUCIONES, C.A., y el ciudadano CARLOS LUIS CASTRO ARAY, titular de la cédula de identidad 13.341.198, debidamente asistido por la abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 73.828; constante de seis (06) folios útiles, y tres (03) anexos, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos en el expuesto; asimismo con vista a los cheques de Gerencia: N° 01380589, del Banco Citibank, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL NOVENIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 117.900,90), Nº 01380590, del Banco Citibank, por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 32.555,62), y cheque de Gerencia Nº 00584762, del Banco Venezolana de Crédito, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 280,85), consignados en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente. Y así se decide.

El Juez
El Secretario

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia