REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004072
Visto el escrito Transaccional, consignado en fecha 10 de agosto de 2011, por el abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.054, apoderado judicial de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente juicio, y por el ciudadano JESUS DAVID ESPINEL ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.111 debidamente asistido por la abogada MIRJA COROMOTO PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.912; constante de siete (07) folios útiles, y tres (03) anexos, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos en el expuesto; asimismo con vista al cheque de Gerencia N° 95076064, del Banco Mercantil, por la suma de CUATROCIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 410.000,00), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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