ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003955
LA PARTE ACTORA: ELANYOLY SABRINA FLORES DI DONNA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
LA PARTE DEMANDADA: BAYER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CASTRO GUERRERO,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESOUDI REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, Martes 27 de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; a cuyo llamado no compareció persona alguna, en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA CASTRO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BAYER, S.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para que sea agregado en autos; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadana ELANYOLY SABRINA FLORES DI DONNA, venezolana, titulara de la cédula de identidad Nº V-13.847.296, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA
|