REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001617

Visto la anterior Oferta Real y recaudos que la acompañan, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintidós (22) de septiembre del presente año, presentado y suscrito por los abogados ESPERANZA CHACON inpreabogado Nº 95.026 y ASVANY SILVA inpreabogado N° 162.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y abogado asistente de la parte actora respectivamente, y el ciudadano ENRICO CARMELO CONSTANTINO LOPENTA identificado con la cedula de identidad N° 162.949, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.616,65), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Marylent Lunar