REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000273.- INTERLOCUTORIA Nº 109.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de julio de 2011, por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCÁRATE titular de la cédula de identidad Nº 4.885.142 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “RUBICÓN MOTORS, C.A.”, en contra de la Resolución N° 0139 de fecha 30 de mayo de 2011, notificada en fecha 01 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Nº 0098 de fecha 29 de abril de 2010, por la que se formuló a la mencionada contribuyente, reparo de Bs. 383.360,13, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, y se le impuso multa de Bs. 431.280,15, por concepto de ilícito tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de dicho Municipio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-








ASUNTO Nº AP41-U-2011-000273.-
JSA/msmg.-