REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2011-000230), ordenada en fecha 02/06/2011, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),en fecha 11 de abril de 2011, por el ciudadano Wai Min Ng, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.694.371, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “BAR RESTAAURANT LAI-KANG, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0825 de fecha 09/12/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto, así mismo, que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nros: setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), ochenta y uno (81) y ochenta y tres (83); por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los trámites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido; el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y el siguientes eiusdem.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2011-000230
RCJ/astrid.
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