REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000205 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano ALBERTO BENHAMOU CORCIA, titular de la cédula de identidad No. 6.198.041, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “CONFECCIONES LA INTERMEDIA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2004, bajo el No. 50, Tomo 110-A-Pro; en contra de las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIL/ASPE/2011-000002 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIL/ASPE/2011-000003 (folios 21 y 22), ambas de fecha 21 de marzo de 2011, a través de las cuales imponen multa en la cantidad de Bs. F. 45.600,00 y 41.800,00, respectivamente, equivalente a la cantidad total de 1.150 unidades tributarias, en materia de IVA.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región capital del Seniat, tal y como consta a los folios 33, 50 y 51, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 30 de mayo de 2011, se libró oficio N° 7.722 (folio 31), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 26-09-2011, mediante oficio N° 75, en cuyo texto señala que desde el día 14-04-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 20-05-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 22 días hábiles (folio 55).

El 15 de junio de 2011, el ciudadano ALBERTO BENHAMOU, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa “CONFECCIONES LA INTERMEDIA, S.R.L.”, asistido por la abogada BEATRIZ E. ROSALES ESCOBAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.572, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual confiere Poder Apud Acta en nombre y representación de la empresa a la abogada antes nombrada (folios 35 al 43).

En fecha 16 de junio de 2011, la ciudadana abogada BEATRIZ E. ROSALES E., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONFECCIONES LA INTERMEDIA S.R.L.”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó escrito de reforma del recurso de nulidad, y solicitó se requiera nuevamente el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de notificación de las Resoluciones que fue el día 14/04/2001 (sic) y no desde el día 04/04/2011 (folio 45 al 49).

El 23-09-2011 se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio N° 7.882 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar cómputo de días de despacho transcurridos en esa Unidad entre el 14-04-2011 (exclusive) y el 20-05-2011 (inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

BORIS DAVID MÁRQUEZ.
BBG/Dirv