REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000229 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 31-05-2011, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 31-05-2011, por la ciudadana MARÍA INÉS CORREIA BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.675.881, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “QUINCALLA Y FERRETERÍA LA 14 DEL SUR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1995, bajo el No. 34, Tomo 195-A-Pro., debidamente asistida por la ciudadana abogada EDITH BENÍTEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.902; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000605 (folios 11 al 32), de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 04-03-2011, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 4497, de fecha 30 de mayo de 2008 y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación, en materia de IVA:
Planilla No. Fecha de Liquidación Sanción U.T.
01-10-1-2-26-001601 30-05-2008 900
01-10-1-2-25-003002 30-05-2008 12,5
01-10-1-2-28-001509 30-05-2008 7,50


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, contribuyente, Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 48 al 54.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

BORIS DAVID MÁRQUEZ.-





BBG/sb