REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000248 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 20-06-2011, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20-06-2011, por el ciudadano DANIEL ELÍAS DELGADO URBINA, titular de la cédula de identidad No. 10.112.316 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RESTAURANT EL BUDARE GUAIREÑO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas en fecha 28 de marzo de 1996, bajo el N° 4, Tomo 78-A; facultado según documento Poder Inscrito por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 15-06-2011, bajo el No. 16, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000161 de fecha 20 de abril de 2011 (folios 39 al 45, ambos inclusive), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de Oficio interpuesta por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1322 de fecha 17-03-2008 y las siguientes planillas de liquidación, las cuales se señalan a continuación:

PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA SANCIÓN U.T.
04-2007 01-10-01-2-27-000964 17-03-2008 762,50
04-2007 01-10-01-2-25-001005 17-03-2008 12,50
04-2007 01-10-01-2-28-000375 17-03-2008 2,5


El Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de junio de 2011 (folios 56 y 57), se libró oficio No. 7.754 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 01 de julio de 2011, mediante Oficio No. 56 de fecha 30-06-2011, en cuyo texto señala que desde el día 16-05-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 17-06-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 61).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 62, 63 y 64, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

BORIS DAVID MÁRQUEZ.-
BBG/sb