REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000266 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana YRENE LÒPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “TAUREL & CIA. SUCRS., C.A.”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, posteriormente constando sus últimas reformas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 21-11-1996, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-12-1996, bajo el N° 13, Tomo 693-A Sgdo, y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, realizada el 15-04-2004, Inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 27-05-2004, bajo el N° 22, Tomo 80-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-000359148, en contra del acto administrativo, Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-01585, de fecha 26 de Mayo de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) y notificada el día 08 de Junio de 2011, y su accesoria Planilla de Pago identificada bajo el Nº 1190112430, de fecha 30 de Mayo de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante la cual se resolvió imponer una multa de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIN CÈNTIMOS (Bs.F. 41.800,00), todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente General del Servicio Jurídico Tributario de la Región capital del Seniat, tal y como consta a los folios 33 al 36, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 11 de julio de 2011, se libró oficio N° 7.765 (folio 27), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 15-07-2011, mediante oficio N° 62, en cuyo texto señala que desde el día 08-06-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 06-07-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 17 días hábiles (folio 32).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
BORIS DAVID MÁRQUEZ.
BBG/Dirv
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