REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000290

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 20-06-2011, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20-06-2011, por el ciudadano LORENZO E. MARTURET D., titular de la cédula de identidad No. 14.021.054 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en Caracas, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 57, Tomo 163-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30383621-6, facultado según documento inscrito en la Notaría Pública Vigésimo Novena del Distrito Capital, en fecha 08-10-2010, bajo el No. 52, Tomo 191 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAT/2010-0721 (folios 33 al 41) de fecha 13 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa No. SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2088-00000241, de fecha 08-09-2008, a través del cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital resolvió NO AUTORIZAR a la contribuyente, el retiro por destrucción de mercancías en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES, solicitando mediante escrito interpuesto en fecha 25-04-2006.


El Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 83 y 84), se libró oficio No. 7.881 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 26 de septiembre de 2011, mediante Oficio No. 74 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 13-06-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 20-07-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 85).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT y a la Procuradora General de la República y al, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 79, 80 y 81, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

BORIS DAVID MÁRQUEZ.-
BBG/sb