Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y152°
INTERLOCUTORIA No. 86/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2011, por el abogado Carlos Arellano Salas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.671.737, e inscrito en el Instituto de Previsición Social del Abogado bajo el Nº 138.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BINGO MAJESTIC WAY, C.A., contra la Resolución Nro. CNC-D-RCS-027/10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanado por la Comisión Nacional de Casinos, por la cantidad total de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 80.911.015,27), por conceptos de contribuciones especiales, regalías, intereses moratorios y multas, en consecuencia este Tribunal Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011)
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2011-000023
LMCB/mc..
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