Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 88/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de febrero de 2011, por el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.139.083, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente YERI MOTORS C.A., R.I.F. N° J-30220185-3, asistido en este acto por el abogado Javier Garnica Guerra, titular de la cédula de identidad N° 11.735.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.914, contra la Resolución Culminatoria identificada con los números y siglas DA-J-SEMAT-2010-079 de fecha 13 de diciembre de 2010, la cual Sin Lugar el acto contenido en la Resolución identificada con el número 0196 de fecha 14 de julio de 2010, por concepto de Reparo Fiscal por la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 542.279,09), emanadas de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estada Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez



Asunto N° AP41-U-2011-000069
LMCB/ymb