Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 89/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de marzo de 2011, por las abogadas María Lodis de Morales y Flor María Zurita, titular de las cédulas de identidad Nos. 4.557.737 y 5.005.137, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975 y 25.014, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente CORPORACIÓN HARRY´S INT, C.A., contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0838 de fecha 17 de diciembre de 2010, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acta de reparo N° SANT/INA/GCA/DCP/CPU/2009/00127 y la resolución N° SANT/INA/GCA/DCP/CPU/2009/00128 ambas de fecha 17 de junio de 2010, la planilla de liquidación N° 0994221292, notificada en fecha 23 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000117
LMCB/ymb
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