Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 90/2011


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de mayo de 2011, por los abogados Miguel Ángel Martínez Sequera, Silvana Boccaccio Ciulla y Fernando J. Tagliaferro H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.159.723, 11.035.492 y 5.604.076, respectivamente, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 109.931, 106.917 y 108.333, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LA VASCONIA RAC, S.A., R.I.F. N° J-00251279-2, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0959, de fecha 14 de Marzo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/127, de fecha 07 de abril de 2009, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.105,41), por concepto de multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2011-000186
LMCB/ymb