Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000287
INTERLOCUTORIA N° 91/2011
Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 19 de septiembre de 2011, por el abogado Jaime Sabal, titular de las cédula de identidad N° V-9.965.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC), de instrumento poder otorgado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 27, de los Libros llevados por ante esa Notaría, contra la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., R.I.F. N° J-30034945-4, la cual se encuentra domiciliada en la Zona Industrial Sur, Primera Etapa, Avenida 64, Los Ruices Sur, Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, de la acreencia liquida y exigibles contenida en la Resolución identificada con las siglas y números CNAC/CJ/RJ/007-008 de fecha 17 de septiembre de 2008, notificada a la demandada en fecha 16 de enero de 2009, la cual declaró Sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con las siglas y números CRAC/RCS-006-2008 de fecha 10 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional, que impone impuesto, multa e intereses moratorios, por la cantidad de TRECIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 323.423.734,00) representada en el régimen monetarios actual la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATRCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 323.423,73), por concepto de tributo causado y no pagado de los periodos fiscales que van desde el 01/01/2006 al 31/03/2006; 01/04/2006 al 30/06/2006, la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 407.572,25), por concepto de intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 823.004,00), por concepto de multa, emanada del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo De Cinematografía (CNAC).
Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.553.999,96), por concepto de impuesto, multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 155.399,99), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.
Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.
Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y a la demandada SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N°: AP41-U-2011-000357
LMCB/gr.
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