Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2011
199° y 150°
Sentencia interlocutoria N° 92/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2009, por el abogado Marcel Ignacio Imery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑIA ANONIMA ERICSSON, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).
I
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la exhibición o entrega del expediente Administrativo, solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.
II
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
III
PRUEBA DE EXPERTICIA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, a fin de evacuar la prueba de experticia promovida por la representación de la contribuyente COMPAÑIA ANONIMA ERICSSON, en el Capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas.
IV
INFORMES CIVILES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a las sociedades mercantiles DAMOVO DE VENEZUELA, S.A. y INTERCAL, C.A. ambas de este domicilio, con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo V, concediéndoles diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de los respectivos oficios, a fin que den respuesta a lo solicitado por la representación de la contribuyente. Líbrese oficio.
V
TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil se ordena la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.392.531, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por la representación de la contribuyente COMPAÑIA ANONIMA ERICSSON, en su escrito de promoción de pruebas. La comparecencia del prenombrado ciudadano ante este Tribunal quedará a cargo de la empresa accionante.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2011-000163
LMCB/JLGR/gr.
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