REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: AP41-U-2010-000447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082011000120
El contribuyente JOUHAD EL JARMAKANI, actuando como propietario de la firma personal INVERSIONES “MAUED”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 77, tomo 24-B, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 13937988-4, debidamente asistido por el abogado Leoncio Valera Polanco, INPREABOGADO 48.707, ejerció de conformidad con los articula 242 y 259 del Código Orgánico Tributario Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la Resolución de Imposición de sanción Nº GRTI/RLL/DF/2386/2008-00266, emanada en fecha 10-03-2008 de la División de Tramitación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su respectiva planilla de liquidación, Recurso Jerárquico que fue declarado Sin Lugar mediante Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2009-SL-000044, emanada en fecha 16-04-2009 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. en fecha 13-08-2010 y, mediante auto de fecha 20-09-2010, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000447 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitieron los actos administrativo recurridos; no hay ilegitimidad del representante de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Abg. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular.
Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza.
mvg
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