REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Visto los escritos de pruebas consignados por ambas partes, específicamente los ciudadanos Fernando León Barrientos Sánchez y Betzayda Vera Torrealba suficientemente identificados en autos, en ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario por la sociedad mercantil CIENTIFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., El Primero solicitando la exhibición del Expediente Administrativo por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT., y promoviendo prueba de experticia contable y La Segunda promoviendo las siguientes documentales: a)Acta de reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/326-13, de fecha 25 de marzo de 2010, emanada del SENIAT; b) Informe Fiscal de fecha 03 diciembre de 2010, emanado por el SENIAT; c) Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-026, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del SENIAT; así como escrito de oposición a la experticia contable. Este Tribunal con respecto a la oposición, aprecia que la promoción fue precisa, por lo tanto suficiente en cuanto a lo que se pretende, observándose que no resultan ilegales o impertinentes, siendo improcedente el pedimento, por lo que en consecuencia las admite salvo su apreciación en la definitiva. El anterior criterio atiende a que la Sala Polìticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia ya ha advertido un caso similar que conforme al criterio reiterado relativo a la libertad de los medios probatorios, la valoración se encuentra sujeta al mérito que le otorgue el Juez de instancia al momento de dictar se sentencia definitiva (vid. sentencia número 01141, de fecha 05 de agosto de 2009).
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
De conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil FIJAR a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente de la consignación de la boleta de notificación del Procurador General de la República para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
AP41-U-2011-000236
RGMB/BLVP/EJLC
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