REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8936

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2011, el ciudadano CARMELO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.428.888, asistido por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.656, interpuso ante este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones de antigüedad, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 9, que en fecha 12 de agosto de 2011, se recibió el mismo, formándose expediente bajo el número 8936.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se le concedió a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la mencionada fecha, exclusive, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión a los fines de verificar la admisibilidad del presente recurso.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional señala:


DE LA COMPETENCIA

Procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público, tramitadas a través de recursos contenciosos administrativos funcionariales, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia para conocer de la materia contencioso administrativa, del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto administrativo impugnado o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se observa que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, el numeral 6 del artículo 25 de la misma, atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública de igual forma como lo hace la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre la querellante y el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual funciona en la ciudad de Caracas, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada su competencia para conocer del presente recurso corresponde a este Juzgado pronunciarse con respecto a su admisibilidad, y en tal sentido observa:

Que encontrándose la parte a derecho y siendo que a la presente fecha, no ha consignado en el expediente, los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial; para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho, y siendo que ha transcurrido dicho lapso, de conformidad con lo dispuesto los artículos 95 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente INADMITIR la presente querella. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARMELO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.428.888, asistido por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.656, por cobro de prestaciones de antigüedad, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso por no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 130-2011.

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO


Exp. Nº 8936
HLSL/ycp-