REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.152, actuando en su condición de Fiscal Décimo Quinto a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa, al estado de notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la admisión de la presente causa, toda vez, que la misma no fue practicada, este Juzgado observa:
En fecha 02 de junio de 2010, este Juzgado admitió la presente causa, y dispuso que la citación de la presente causa se hiciera en la persona del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por cuanto mediante Oficio No. 00356, de fecha 02 de abril de 2008, la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sustituyó en el citado Consultor Jurídico, la representación judicial de la República, en los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos contra las Providencias Administrativas, emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en todo el territorio nacional, ello en aras del principio de celeridad y economía procesal, y en beneficio de las partes involucradas en la controversia, y dado que la presente causa, trata de la solicitud de nulidad de la Providencia Administrativa No. P.A: 491-09, de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, resulta forzoso para Tribunal declarar improcedente la solicitud de reposición formulada, en virtud de la sustitución antes mencionada, cuya citación fue practicada en fecha 14 de julio de 2010, conforme se demuestra de la declaración del Alguacil que practicó la referida actuación, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006634
FMM/neyer
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