EXP. 10-2868
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió del Juzgado Superior noveno (Sede Distribuidora) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la acción de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON Y ANA LUCIA CHACON MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.519 y 76.958, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE WILLIAM MORA RUIZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.348.431, .

En fecha 22 de septiembre de 2010, se admitió la acción de nulidad y se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos, para su certificación y las respectivas citaciones y notificaciones.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de septiembre de 2010, (fecha en la que se admitió la acción y se conmino a la parte actora a consignar los fotostatos a fin de practicar las respectivas citaciones y notificaciones), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.






II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON Y ANA LUCIA CHACON MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.519 y 76.958, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE WILLIAM MORA RUIZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.348.431, contra la Resolución Nro 00013468 de fecha 24 de septiembre de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras y de Vivienda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.



EXP. 10-2868