REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2007-000276
SOLICITANTES: KELLY MISLEIDY VIRGUEZ DURÁN y ALEJANDRO ARTURO BALLIACHE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.949.151 y V-16.670.506, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Alberto Prieto, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.324.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA

Vistos estos autos, se observa:

En fecha 06 de Marzo de 2007 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud. Consignándose a los autos en fecha 22 de Marzo de 2007, los recaudos fundamentales de la solicitud que nos ocupa. Posteriormente, en fecha 02 de Abril de 2.007, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos habida entre los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 23 de Septiembre de 2011 comparecieron los ciudadanos Nelly Misleidy Virguez Durán y Alejandro Arturo Balliache Palacios, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Alberto Prieto, todos suficientemente identificados en autos, y diligenciaron solicitando al Tribunal se declarara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 02 de Abril de 2007, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 02 de Abril de 2007, fue declarada por éste Juzgado, la Separación de Cuerpos mutuo consentimiento de los ciudadanosKELLY MISLEIDY VIRGUEZ DURÁN y ALEJANDRO ARTURO BALLIACHE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.949.151 y V-16.670.506, respectivamente.; y
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, KELLY MISLEIDY VIRGUEZ DURÁN y ALEJANDRO ARTURO BALLIACHE PALACIOS, antes identificados sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-

III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KELLY MISLEIDY VIRGUEZ DURÁN y ALEJANDRO ARTURO BALLIACHE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.949.151 y V-16.670.506, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre de 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 144, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º .-
EL JUEZ,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-S-2007-000276